Se ha publicado en el Diario Oficial la nueva ley que consagra el Derecho al Olvido Oncológico.
El fundamento de esta nueva ley es prevenir que, quienes hayan padecido y sobrevivido al cáncer, sufran discriminaciones una vez superada su enfermedad.
Se entiende como “superada” una vez transcurridos 5 años desde el alta clínica sin recaídas.
Esta ley modifica la Ley Nacional del Cáncer a través de la incorporación de un nuevo artículo que fija el Derecho al Olvido Oncológico.
De acuerdo a este artículo serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier tipo para quienes hayan sufrido cáncer antes de suscribir el contrato, cuando hayan transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaídas.
De otra parte, este artículo establece la prohibición de solicitar información oncológica y la prohibición de obligar a declarar hacer padecido este tipo de enfermedades cuando hayan pasado 5 años desde que finalizó el tratamiento y sin recaído.
Se define también que, transcurrido el plazo de 5 años, las compañías de seguros no podrán considerar la existencia de antecedentes oncológicos para la contratación de los seguros.
Por último, se consideran también como nulas las cláusulas de renuncia a estas reglas, sujetándose a los procedimientos de la Ley del Consumidor.
El incumplimiento de estas reglas dará lugar a denuncias y acciones destinadas a anular las cláusulas abusivas, obtener la prestación de las obligaciones incumplidas y a obtener debida indemnización.
Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/13/43775/01/2453245.pdf