El pasado 20 de marzo, la Corte Suprema, a través de oficio Nº 65-2024, emitió su informe respecto al proyecto de ley que limita la difusión de desinformación y modifica la ley Nº 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.

 

La Corte Suprema sostiene en su informe que el proyecto de ley analizado aborda un problema crítico en la sociedad contemporánea: la proliferación de noticias falsas y desinformación, a través de la extensión del deber de veracidad a figuras públicas y la estipulación de consecuencias procesales específicas que busca fortalecer la integridad y transparencia en la comunicación pública.

La Corte Suprema define informar desfavorablemente el proyecto de ley, fundamentándose en los siguientes puntos:

  1. No puede aceptarse que se abra la puerta para cuestionar la veracidad de los actos de habla emitidos por magistrados en sus decisiones jurisdiccionales, por vehículos procesales distintos a los que supone el deber de fundamentar sentencias.
  1. Considera arriesgado el establecimiento de deberes reforzados a funcionarios judiciales que emiten dichos fuera de contextos jurisdiccionales si no se define correctamente. En tal sentido, la Corte sugiere que sea corregido.
  1. Luego plantea como conflictiva la decisión del proyecto de establecer la competencia sobre este tipo de procedimientos en tribunales de primer grado con competencia en lo criminal. Podría generar una tención inapropiada en el Poder Judicial.
  1. Identifica como problemático el hecho de que el procedimiento disciplinario considere a todo evento la negativa para emitir una aclaración o rectificación como una falta grave. De acuerdo a la Corte, se omitiría la necesidad de fijar un sistema de gradación y ponderación en la determinación de la gravedad de las conductas y sus sanciones que permita una correcta ponderación de los deberes de veracidad y los márgenes del derecho constitucional de la libertad de expresión.
  1. Por último, la Corte indica que debe salvarse la inconsistencia en el proyecto de ley al señalar que su objetivo es “limitar la difusión de desinformación por parte de personas que ejercen un cargo público o son candidatos a un cargo de elección popular”, mientras que al detallar los márgenes de aplicación de la ley, omite mencionar los candidatos a elección popular.

En resumen, si bien es válida la intención del proyecto de ley de abordar el problema que suscita la desinformación en la sociedad actual, su aplicación presenta importantes desafíos que hacen inviable el proyecto, al menos en la medida en que no se hagan cambios.

Dichos cambios, por su parte, deberán garantizar la efectividad del proyecto sin comprometer la libertad de expresión ni la integridad del sistema judicial.