El 3 de octubre alcanzamos un logro relevante ante el Tribunal de Propiedad Industrial que emitió sentencia confirmatoria en un conflicto marcario en el cual Gutiérrez & Arrieta formó parte.
En marzo de 2021, presentamos la solicitud de registro de la marca mixta ZOOMCLING, inscrita en favor de un emprendimiento que surgió en pandemia a través del cual se ofrecen clases de acondicionamiento físico, principalmente a través de spinning, tanto en formato online como presencial.
Durante el proceso de solicitud, la empresa de comunicaciones en línea ZOOM presentó una oposición argumentando que las similitudes gráficas y fonéticas entre las marcas y la fama y notoriedad de ZOOM podrían acarrear confusión en el mercado.
Nuestro equipo, liderado por Diego Córdova Yukich, argumentó que al analizar las marcas en su conjunto, se evidencian diferencias gráficas y fonéticas claras, incluyendo aspectos como diseño, color y elementos figurativos. También se señaló que la expresión «ZOOM» se encuentra presente en numerosas marcas en el mercado.
Finalmente, nuestro equipo destacó que las marcas en disputa fueron solicitadas para cubrir ámbitos diferentes, mientras ZOOM está registrada para comunicaciones, software y tecnología, ZOOMCLING fue solicitada para el ámbito de deportes, entrenamientos y actividad física.
Al respecto, el tribunal de Propiedad Industrial indicó que “los signos en conflicto pretenden distinguir coberturas de servicios diferentes y no relacionadas, de distinta naturaleza, función, finalidad y que se ofrecen por distintos medios o canales de comercialización, lo que impide inducir a error o engaño en el mercado de los servicios respecto a la procedencia u origen empresarial de los servicios que se pretenden distinguir en el mercado”.
Además, sostuvo que “los signos en conflicto y especialmente analizado el solicitado ZOOMCLING, de carácter mixto, el que analizado como conjunto presenta diferencias gráficas y denominativas, suficientemente distintivas respecto de la marca de la oponente ZOOM, lo que otorga a cada uno de ellos una fisonomía e identidad propia”
Con este fallo, se confirma el registro a favor de nuestro cliente. Un gran éxito para nuestro equipo.
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