El 6 de enero de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones y acogió la acción de protección presentada por un particular en favor de su hija menor de edad, quien había sido registrada, sin su consentimiento, en la plataforma Worldcoin. En el caso, la empresa había recolectado el iris ocular de la menor mediante un escaneo biométrico, lo que fue considerado una vulneración de sus derechos constitucionales, especialmente su derecho a la privacidad, a la propiedad, y a su integridad física y psíquica conforme a los artículos N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema ordenó que se eliminara toda la información vinculada al escaneo del iris de la menor, tanto en las bases de datos de Worldcoin como en la aplicación World App. Además, estableció que la empresa debía presentar pruebas fidedignas del cumplimiento de esta medida en un plazo de 30 días, garantizando la eliminación efectiva de los datos. Aunque la empresa presentó un certificado en el que afirmaba haber eliminado los datos, la Corte consideró que este documento no era suficiente, ya que no cumplía con los estándares legales ni internacionales de certificación, como la norma ISO 27001, que garantiza la correcta gestión de la información personal.

La decisión se basó en que el consentimiento de la menor nunca fue informado ni otorgado de manera válida, lo que violó el derecho a la privacidad de la joven, considerando que se trataba de un acto realizado sin el conocimiento adecuado de los riesgos asociados. La Corte también subrayó que, debido a la naturaleza sensible de los datos biométricos y al hecho de que la menor es una persona protegida por la ley, las empresas deben tomar precauciones adicionales al recolectar y almacenar este tipo de información.

 

Fuente: https://www.ciperchile.cl/