En Chile, tanto el SERNAC como el Servicio de Impuestos Internos (SII) han buscado regular y fiscalizar la actividad de los influencers: El SERNAC publicó una circular de buenas prácticas y responsabilidades de los influencers y el SII, por su parte, ha exigido el pago de impuestos por las rentas generadas por este tipo de actividad.

 

Según consigna Diario Financiero, una “celebridad” que en redes sociales tenga más de 2 millones de seguidores puede cobrar hasta 2.5 millones por una publicación.

El problema surge porque muchas veces en este tipo de publicaciones no se indica que se trata de un anuncio pagado y se hace pasar por una recomendación orgánica a sus seguidores.

En este contexto, el SERNAC ha oficiado a un grupo de empresas para que se de respuesta a eventuales incumplimientos y, junto a ello, corregir la publicidad en relación a su vínculo con influencers. De la misma manera se ha contactado con más de 60 influencers relacionados a dichas empresas para que conozcan y den cumplimiento a las directrices de la entidad fiscalizadora.

El SII, por su parte, ha iniciado un proceso de fiscalización a distintos influencers para que paguen impuestos a la renta e IVA según corresponda.

Sobre este asunto, específicamente desde la perspectiva del derecho de consumo, nuestra abogada Francisca Barrientos, Directora del área de Derecho de Consumo de Gutiérrez & Arrieta ha sostenido en una columna de LWYR: “Influencers como anunciantes: su relación con el derecho del consumo y derecho de la moda” que si bien los influencers no son proveedores, sí encajarían en la noción de “anunciante” por lo que les sería aplicable la normativa de consumo.

Fuente: https://dfmas.df.cl

Columna Francisca Barrientos: https://www.lwyr.cl